Se que si salimos por carretera con las e-bikes debemos circular por el arcén, pero lo del piloto trasero fijo es por seguridad (como lo de llevar prendas de colores visibles), no obligatorio, verdad?
Real decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer
de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.