O cuánto nos queda para estarlo?
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He tratado de informarme de esta prohibición, ya que es un sitio que visitamos de vez en cuando y pensábamos que sería una alternativa a la próxima prohibición del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Más que todo para ver si hay alguna legislación clara o depende del forestal de turno, alcalde o vecinos como parece que se trata de otra zona que nos han prohibido no hace mucho como la zona del Telégrafo en Moralzarzal.
Y ya que lo he estado mirando lo dejo por aquí por si alguien quiere seguir profundizando:
Esta zona que visitasteis ayer forma parte de la Red Natura 2.000 creada por la Unión Europea.
Esta Red Natura 2.000 está compuesta por LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), ZEC (Zonas de Especial Conservación) Y ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves)
http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/red-natura-2000/rn_espana.aspxEn concreto donde os pararon es una LIC: "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" (ES31100007) a la que pertenece todo el territorio de San Martín de Valdeiglesias
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1109168009798&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1354592730695http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DES3110007.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352935258549&ssbinary=trueLa directiva que lo regula se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid el año pasado que dejo por aquí:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/03/17/BOCM-20170317-15%2C0.PDFY a modo de resumen copio algunas frases de lo que nos puede afectar:
"Las actividades recreativas, deportivas, turísticas y de ocio en general (senderismo, ciclismo
de montaña, escalada, actividad ecuestre, baño o deportes náuticos, prácticas con vehículos a
motor, etc.) se supeditarán a la conservación del territorio y de sus valores, en especial, de los tipos
de hábitats de interés comunitario y de las especies objeto de este Plan. Para ello, la utilización del
medio natural como recurso de ocio, turístico, recreativo o educativo se desarrollará de tal manera
que sea compatible con el mantenimiento y mejora del estado de conservación de dichos hábitats y
especies, así como con su capacidad de acogida. "
"La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá restringir el uso de los
caminos, senderos y áreas recreativas situados en el espacio, de forma parcial o total, durante el
periodo reproductor de la fauna protegida."
"Asimismo, los senderistas, ciclistas, jinetes, etc., y los visitantes en general, respetarán las
señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente. Los
vehículos no se saldrán de los caminos y vías de tránsito autorizados"
Parece que las limitaciones de circulación pueden ser temporales limitadas a la época de cría, pero lo malo es que no es sólo esa zona, esta zona de la cuenca del Alberche y Cofio ocupa una gran parte de Madrid si os fijáis en el mapa, y aparte, en la Comunidad hay otras seis más con las misma legislación
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