Agradecería me aclararas lo que no he leído bien
Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos
del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el
desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales,
profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y
cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor
o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional
prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se
puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la
comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00
horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se
refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades
autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen
hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se
incremente la duración total de las mismas.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en
particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al
menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de
higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un
máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públi