Si, todo son ebikes pero no tienen la misma consideracion ni obligaciones legales, a continuacion un extracto por el que recibimos el mismo trato que si la bici no tuviera motor.
Somos un vehiculo a motor que excepcionalmente no tiene la consideracion legal como tal, abusemos y luego lloraremos porque nos consideraran legalmente como lo que es, un vehiculo con motor.
Cada uno que haga lo que considere, pero como todo, y a un ejemplo grafico me remito:
Si un yonki se quiere pinchar por mi de lujo, pero que se exhiba con la chutona en el brazo por mitad de la calle para que todos lo vean ya no me parece tan bien.
Solo solicito discrecion y sensatez, al final las decisiones de algunos nos afectan a todos.
DIRECTIVA 2002/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de marzo de 2002
relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo
ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a todos los vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, destinados a circular por carretera, así como a sus componentes o unidades técnicas.
La presente Directiva no se aplicará a los vehículos siguientes:
a) los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
b) los vehículos destinados a ser conducidos por un peatón;
c) los vehículos destinados a ser utilizados por disminuidos físicos.
h) las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear;