Por cierto...¿esto está vigente o lo han modificado? Porque pone motores 0,5 Kw
BICICLETAS CON PEDALEO ASISTIDO
A efectos de la LSV, no están obligadas a tener permiso de circulación ni tarjeta de características técnicas,
a semejanza de las bicicletas sin pedaleo asistido, ni la suscripción de seguro obligatorio, y pueden circular
por las vías públicas, ya que quedan encuadradas en la definición de “vehículo” -art. 22.3 y Anexo II RGV,
RD 2822/98- (bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 Kw, como ayuda al esfuerzo
muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando su conductor deje de pedalear o cuando la
velocidad supera los 25 Km/h). De lo anterior se desprende que no le son de aplicación lo dispuesto para
los permisos de circulación, ficha de inspección técnica, seguro obligatorio y permiso de conducir.
http://aspex.juntaex.es/filescms/aspex/uploaded_files/pdf/publ/act/17-1._Inmovilizacion_de_vehiculos._Pag._67-68.pdf