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Autor Tema: SEGURO EBIKE  (Leído 6462 veces)

Kuskimori

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SEGURO EBIKE
« en: 02 de Enero, 2018, 07:00:07 pm »
Hola
teneis algun seguro para vuestra e-bike?
teneis algun seguro para vosotros tipo federracion?
gracias

cascoblanco

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #1 en: 02 de Enero, 2018, 07:55:48 pm »
Yo hace años tenia el de "Intermundial" cuando valia 80€ al año, ahora vale 150 :'(, asi que no he tenido mas remedio que federarme...pero en la Federacion Española de Montañismo, a la federacion de coclismo no les doy ni un duro...solo piensan en la carretera. Me he federado mas que nada por si tengo un accidente en la montaña y viene un helicoptero a rescatarme...


JUANITO65

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #3 en: 03 de Enero, 2018, 11:14:02 am »
Yo hace años tenia el de "Intermundial" cuando valia 80€ al año, ahora vale 150 :'(, asi que no he tenido mas remedio que federarme...pero en la Federacion Española de Montañismo, a la federacion de coclismo no les doy ni un duro...solo piensan en la carretera. Me he federado mas que nada por si tengo un accidente en la montaña y viene un helicoptero a rescatarme...

Cuenta un poco eso como es??? me has dejado flipado.... ???
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cariocas

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #4 en: 04 de Enero, 2018, 10:41:32 am »
Yo creo que tener un seguro, o estar federado para tenerlo, es bastante conveniente, ya que puedes verte involucrado en un accidente de tráfico, y además que se determine que eres culpable, en cuyo caso puede ser tu ruina si hay víctimas o muchos daños materiales. En mi caso siempre he estado federado, a pesar del coste demasiado elevado; me atropelló un coche por detrás, hubo atestado, la bici quedó hecha polvo, pero el seguro de la federación se encargó de todo, de forma que yo no tuve que moverme de casa, hice todas las gestiones vía e-mail y mi bici quedó como nueva. Saludos

markowitz

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #5 en: 02 de Abril, 2018, 08:19:28 am »
Buenas,

este post para plantear duda y a ver qué me recomendáis.

El caso es q suelo salir solo por Calderona ( Valencia ) y ayer me caí en una zona donde no pasaba nadie, una trialera escondida.

Por un lado me parece interesante el tema de tener un seguro, ¿cual? ¿Federarse si o no? ¿Montañismo?

Y por otro lado, si tenemos un accidente como avisar ¿dispositivos específicos de localización?

Pues eso, seguramente será porque lo tengo reciente pero creo q a veces no somos conscientes de los riesgos potenciales que podemos correr.

Un saludo,



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Bandit-AST

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #6 en: 02 de Abril, 2018, 10:04:35 am »
Para estar localizado tienes varias opciones como compartir la localización con uno o varios contactos en google maps o whatsapp (con la ubicación en tiempo real).

También hay aplicaciones para el móvil que envian sms si notan una caída (MotoSOS2 o DR Security -de pago) y lo mismo hacen varios gps específicos para bicicleta (como los Edge de Garmin).

cariocas

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #7 en: 02 de Abril, 2018, 10:30:32 am »
Recomendado por mi agente de seguros local, me cambié de compañía el seguro del automóvil hace pocos días; el nuevo está concertado con Zúrich, es un todo riesgo con franquicia de 200 € como el anterior, pero bastante más barato, e incluye los riesgos como peatón o ciclista. Por lo cual me pensaré renovar el próximo año el carnet de la Federación de Ciclismo, lo tengo desde hace muchos años casi exclusivamente por el seguro que incluye. De todas formas, tengo el resumen de las condiciones del seguro que te envían por Internet, pero aún no las reales que te envían por correo, trataré de interpretarlas bien, los seguros tienen mucha letra pequeña. Saludos

Enric

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #8 en: 02 de Abril, 2018, 05:45:23 pm »
Yo cada vez que salgo pongo el garmin livetrack de mi reloj fenix y mi mujer si quiere puede ver donde estoy.
Tambien hay otra aplicacion que se llama SOS sport que si no recorres determinados metros cada x minutos manda un sms a quien tu digas con tu posicion.
Tu puedes ajustar cuantos metros en cuantos minutos. Y te avisa antes de mandar el sms por si quieres abortar.
Esta aplicacion la uso menos porque nunca me acuerdo de activarla.

JuanH

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #9 en: 03 de Abril, 2018, 10:21:51 am »
Yo tengo el carnet ciclista  basic de la federación andaluza. Creo que existe de todas las federaciones (he puesto el enlace).
El de 20€ cubre:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura máxima de 150.000€ para daños personales y materiales que puedas ocasionar a terceros.

 DEFENSA JURÍDICA GRATUITA
En los procedimientos judiciales que se deriven de un accidente con la bici con daños a terceros contarás con defensa jurídica gratuita y con el servicio de reclamación de daños en casos de accidentes deportivos.


http://andaluciaciclismo.com/index.php/es/smartweb/seccion/info_carnet/andalucia

http://rfec.com/index.php/carnets-federaciones
« Última modificación: 03 de Abril, 2018, 10:23:30 am por JuanH »

ArsenioGordon

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #10 en: 04 de Abril, 2018, 05:50:46 pm »
Seguro con AXA de asistencia en viaje y responsabilidad civil (150.000 €) por 21 €

Un saludo!

JUANITO65

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #11 en: 04 de Abril, 2018, 06:55:43 pm »
Seguro con AXA de asistencia en viaje y responsabilidad civil (150.000 €) por 21 €

Un saludo!

Puedes explicar un poco que tipo de seguro es ese? ;)
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ArsenioGordon

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #12 en: 04 de Abril, 2018, 07:28:12 pm »
Seguro con AXA de asistencia en viaje y responsabilidad civil (150.000 €) por 21 €

Un saludo!

Puedes explicar un poco que tipo de seguro es ese? ;)

Por supuesto Juanito, intento copiarte las condiciones (Al final me ha quedado un tochillo apañao  ::))

Limite Geográfico de la Cobertura de la póliza

La cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de la Unión
Europea y reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales españoles

2. Alcance de la cobertura de Responsabilidad Civil:

Queda comprendida dentro del seguro, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
2.1. Daños ocasionados en el ejercicio de la práctica del ciclismo a titulo amateur ó aficionado no profesional por el propio Asegurado.
2.2. La tenencia, utilización, conducción y/o empleo de la bicicleta de su propiedad objeto del seguro y descrita en las Condiciones de la
póliza.
2.3. La participación en competiciones autorizadas de tipo amateur ó aficionado no profesional o en los entrenamientos y pruebas
preparatorias de las mismas.
2.4. Daños ocasionados durante el montaje, reparación y limpieza de la bicicleta asegurada por el propio Asegurado.
2.5. Los daños causados por incendio y explosión a consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del seguro.
2.6. Daños a consecuencia de la caída de bultos y/o equipajes de la bicicleta objeto del seguro, así como la Responsabilidad Civil por los
daños ocasionados por el propio Asegurado en su posible caída.
2.7. Daños ocasionados por elementos remolcados o incorporados a la bicicleta objeto del seguro, tales como remolques para
mercancías ó de niños (jogger bike), portaequipajes, mercancías ó sillas porta-niños.

Asistencia en viaje

1. Alcance de la Cobertura

Si durante los desplazamientos y/o viajes que realice el Asegurado con la bicicleta, sufre alguna contingencia, extravío ó pérdida,
accidente personal o enfermedad cubierta por la póliza, que le impida la continuación del viaje ó desplazamiento, la Aseguradora tomara
a su cargo las prestaciones que a continuación se indican.

2. Limites Geográficos de la Garantía:

La establecida genéricamente en póliza: Unión Europa, siempre que la residencia habitual del Asegurado se encuentre en España.
No obstante la garantía tomara efecto a partir de:
· En Territorio Nacional: A partir de la residencia habitual del Asegurado.
· En Unión Europea: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado.
En función de la "Ampliación del Limite Geográfico de la Cobertura" escogida por el Asegurado en la póliza:
· En Todo el mundo excepto USA, Canadá y Méjico: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado.
· En Todo el mundo: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado, en todo el mundo incluido USA, Canadá y Méjico.
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en
él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no puede exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento,
así como estar practicando el deporte del ciclismo en el momento de ocurrencia del evento.

3. Prestaciones Cubiertas

3.1. Transporte sanitario de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado un accidente corporal y/ó enfermedad cubierta por la póliza, durante sus desplazamientos y/o viajes en
bicicleta, el Asegurador se hará cargo:
a) De los gastos de recogida y transporte en ambulancia del Asegurado hasta la clínica u hospital más próximo al lugar del accidente.
b) Del control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar
las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y determinar el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro
hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su
domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo,
en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
La utilización de medios de transporte aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países de la Unión Europea.

3.2. Gastos de Acompañante
Como complemento a la prestación anterior, la Aseguradora garantiza también las siguientes prestaciones:
· En caso de HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO.
Si la duración de la hospitalización fuera superior a tres días, la Aseguradora abonará los gastos de un acompañante, si llegaran a
producirse, conforme a los siguientes criterios:
- Desplazamiento en, ferrocarril (1ª clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar, un único
billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado y regresar acompañando al accidentado.
- Gastos de estancia y alojamiento:
- En España 30,00 euros diarios, máximo 300,00 euros.
- En el Extranjero 60,00 euros diarios, máximo 600,00 euros.

3.3. Transporte o repatriación de los familiares
Cuando al Asegurado accidentado se encuentre desplazado con la familia y se le haya repatriado o trasladado en aplicación de la
prestación anterior 3.1., y esta circunstancia impida al resto de la familia directa el regreso hasta su domicilio por los medios que ésta
tuviera inicialmente previstos; la Entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes
familiares hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado, trasladado o repatriado; o hasta el domicilio familiar; en ferrocarril (1ª
clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar.
Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 14 años, familiares mayores de 70 años, minusválidos
y/o personas con movilidad reducida (PMR) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se
encuentre hospitalizado el Asegurado.

3.4. Asistencia al Asegurado: Recogida, Localización y Salvamento
En caso de sufrir el Asegurado un accidente corporal y/o enfermedad cubierta por la póliza, a consecuencia de un accidente ocurrido
durante sus desplazamientos en bicicleta, y el Asegurado a pesar de las lesiones sufridas no necesita la intervención de ambulancia ó
asistencia sanitaria y/o no puede utilizar o no tiene un medio de transporte para desplazarse y regresar a su domicilio, el Asegurador se
hará cargo de:
· Su recogida y/o traslado hasta su domicilio habitual.
Cuando el Asegurado se encontrase en situación de extravío, perdida o desaparición (como mínimo 48 horas), y el hecho se hubiera
puesto en conocimiento de la autoridad correspondiente; el Asegurador se hará cargo de los gastos para su recogida, localización y
salvamento, hasta un limite máximo de 3.000,00 euros

3.5. Transporte de la bicicleta
Cuando el Asegurado hubiera debido ser transportado y/o trasladado a causa de alguno de los motivos y causas indicados en las
prestaciones 3.1 y 3.4. de la presente cobertura de "Asistencia en Viaje"; el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte de
la bicicleta cubierta por la presente póliza hasta el domicilio del Asegurado.
En el caso de producirse estas circunstancias fuera de la Unión Europea, el Asegurador en ningún caso tomará a su cargo las
gestiones, gastos y/o costes que pudieran derivarse del traslado de la bicicleta hasta el domicilio del Asegurado.

3.6. Transporte del Asegurado fallecido ( Traslado ó Repatriación )
En el caso de defunción del Asegurado, con motivo de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurador organizara y se hará cargo de
los tramites necesarios para el traslado o, en su caso, repatriación del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en
España.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento postmortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd
obligatorio para el traslado), conforme a los requisitos legales, hasta un límite máximo de 600,00 euros.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo del Asegurador.

3.7. Acompañamiento familiar en caso de fallecimiento
En el caso de que el Asegurado fallecido estuviera viajando junto con sus familiares y estos no pudieran regresar por los medios que
tuvieran inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, si lo tuvieran, la Entidad aseguradora se hará cargo
del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o Andorra, en ferrocarril (1ª clase), avión (clase
turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar.
Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 14 años, familiares mayores de 70 años, minusválidos
y/o personas con movilidad reducida (PMR) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en
España o Andorra.
En el caso de que el Asegurado fallecido estuviera viajando solo, la Entidad aseguradora pondrá a disposición de los familiares
directos del mismo dos billetes de ida y vuelta en ferrocarril (1ª clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en
autocar a fin de acudir al lugar del fallecimiento y regresar acompañando al fallecido.

3.8. Transmisión de mensajes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por
las presentes garantías.

3.9. Conexión con abogado o procurador en el extranjero
Si el Asegurado precisa los servicios de un Abogado o Procurador para defender sus intereses, como consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, la Entidad aseguradora se compromete a efectuar la búsqueda y poner a disposición del
mismo al profesional correspondiente.
Los honorarios del Abogado y/o Procurador serán a cargo del Asegurado.

3.10. Intérprete en caso de accidente ocurrido en el extranjero
Si fuera necesaria la intervención de un intérprete, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, la
Entidad aseguradora se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado haciéndose cargo de los gastos de intérprete, hasta un limite
máximo de:
· 30,00 euros con un límite de 300,00 euros.


JUANITO65

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #13 en: 04 de Abril, 2018, 07:44:32 pm »
Pues exactamente...esta muy bien porque viene explicito lo de la bicicleta...entonces ahora solo falta saber como se llama esa poliza para buscarla  :D :D :D :D
Gracias...@ArsenioGordon ¡¡¡¡
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ArsenioGordon

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Re:SEGURO EBIKE
« Respuesta #14 en: 04 de Abril, 2018, 08:35:38 pm »
Pues exactamente...esta muy bien porque viene explicito lo de la bicicleta...entonces ahora solo falta saber como se llama esa poliza para buscarla  :D :D :D :D
Gracias...@ArsenioGordon ¡¡¡¡

Fallo mio!

PRODUCTO 8742 - BiciFlexible

Contempla expresamente las e-bikes:

Bicicleta

Vehículo de transporte personal de propulsión humana. Sus
componentes básicos son dos ruedas, generalmente de igual
diámetro y dispuestas en línea, un sistema de transmisión a
pedales o manivelas, que transmiten el movimiento a la rueda
trasera por medio de piñones y una cadena, un cuadro metálico
que le da la estructura e integra los componentes, un manillar
para controlar la dirección y un sillín para sentarse.

Dentro de esta definición quedan incluidas:
...

· Bicicleta Eléctrica: Es aquella bicicleta con pedaleo asistido
que utiliza un motor eléctrico, con potencia no superior a 0,5
kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho
motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear, y la
velocidad supera los 25 km/h.

Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a
motor no considerado legalmente


Saludos!

« Última modificación: 04 de Abril, 2018, 08:40:53 pm por ArsenioGordon »