Buenas.
Vaya por delante que la intención de ésta nota es ampliar el conocimiento general:
Resulta que repasando el REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013, me tropecé con el Artículo 19. "Prohibición de los dispositivos de desactivación".
¿Esto significa que los mencionados dispositivos "deslimitadores de potencia de motor". están prohibidos?.
También aparece en Artículos siguientes que un fabricante no puede incorporar de serie programas "opcionales" que aumenten la entrega de potencia de motor.
¿Existen en España marcas comercializadoras de e-bikes que incorporan en sus máquinas aplicaciones que entregan en sus motores potencias superiores a 250 W.?
Un saludo a tod@s.