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Autor Tema: Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?  (Leído 2279 veces)

Erdeibi

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Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« en: 30 de Mayo, 2019, 05:59:24 pm »
Me acaban de pasar un documento de la DGT (instrucción16/ V -134) donde dice que hay que matricular y sacar seguro a los vehículos L 1 e-A.

En dicha categoría encajan las e-bikes.

¿Habeis oido algo de esto?

Saludos cordiales,
erdeibi
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DEXTER_GS

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo, 2019, 06:01:54 pm »
Me acaban de pasar un documento de la DGT (instrucción16/ V -134) donde dice que hay que matricular y sacar seguro a los vehículos L 1 e-A.

En dicha categoría encajan las e-bikes.

¿Habeis oido algo de esto?

Saludos cordiales,
erdeibi

Y no será las que llegan a 45km/h...?
Hay 3 tipos de personas, las que saben contar y las que no...
Mis rutas de Wikiloc: https://es.wikiloc.com/wikiloc/user.do?id=2675691

DEXTER_GS

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #2 en: 30 de Mayo, 2019, 06:06:58 pm »
Hay 3 tipos de personas, las que saben contar y las que no...
Mis rutas de Wikiloc: https://es.wikiloc.com/wikiloc/user.do?id=2675691

Erdeibi

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #3 en: 30 de Mayo, 2019, 06:09:55 pm »
A ver si consigo subir el documento, dice que se debe desconectar menor o igual a 25 Km/h y potencia menor o igual a 1.000 W.

Lo que me mosquea es el menor o igual de los 25 km/h cuando debería se > 25 km/h... Igual es una coña!



Me acaban de pasar un documento de la DGT (instrucción16/ V -134) donde dice que hay que matricular y sacar seguro a los vehículos L 1 e-A.

En dicha categoría encajan las e-bikes.

¿Habeis oido algo de esto?

Saludos cordiales,
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Y no será las que llegan a 45km/h...?
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Sheridan

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #4 en: 30 de Mayo, 2019, 06:12:38 pm »
Te recomiendo la lectura de este documento, ahí saldrás de dudas...

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2016/Instr_16_V_124_Vehiculos_Movilidad_Personal.pdf

Aun así te extraigo la parte importante...

TERCERO.- Permiso o licencia de circulación y conducción.
Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. Lo anterior sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia.
 
CUARTO.- Aseguramiento.
El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
“Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico….”
No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.
 

También seria interesante que leyeses sobre la diferencia de e-bike y pedelec (que es nuestro caso)…

Saludos. :)
« Última modificación: 30 de Mayo, 2019, 06:17:59 pm por Sheridan »

Erdeibi

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #5 en: 30 de Mayo, 2019, 06:31:45 pm »
No consigo subir el documento, es un pdf con la Instruccion 16/V-134, con fecha de 24 de mayo de 2019 pero acabo de revisar la web de la DGT y no hay ninguna!

Probablemente sea una coña...

Te recomiendo la lectura de este documento, ahí saldrás de dudas...

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/2016/Instr_16_V_124_Vehiculos_Movilidad_Personal.pdf

Aun así te extraigo la parte importante...

TERCERO.- Permiso o licencia de circulación y conducción.
Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. Lo anterior sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia.
 
CUARTO.- Aseguramiento.
El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
“Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico….”
No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.
 

También seria interesante que leyeses sobre la diferencia de e-bike y pedelec (que es nuestro caso)…

Saludos. :)
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Sheridan

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #6 en: 30 de Mayo, 2019, 06:38:31 pm »
Erdeibi, … el documento se baja perfectamente desde el enlace que has leído.

El documento es oficial, … pero en ningún caso hace referencia a que las pedelec se tengan que asegurar o tengamos que sacar licencias...  :). Así que puedes estar tranquilo... (y los que te lo han comentado también).

Saludos. :)

Erdeibi

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #7 en: 30 de Mayo, 2019, 06:45:05 pm »
Me he equivocado, el que me han pasado es Instrucción 19/V - 134 no 16/V - 124 (que efectivamente es al que tu te refieres y me lo he descargado sin problema)

Al que yo me refiero no aparece en ningún lado, por lo que será una "fake"!

Erdeibi, … el documento se baja perfectamente desde el enlace que has leído.

El documento es oficial, … pero en ningún caso hace referencia a que las pedelec se tengan que asegurar o tengamos que sacar licencias...  :). Así que puedes estar tranquilo... (y los que te lo han comentado también).

Saludos. :)
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pacom

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #8 en: 30 de Mayo, 2019, 07:22:00 pm »
Aunque llevemos motor, nuestras bicis están consideradas por la DGT, como vehiculo sin motor. Cualquier norma para vehiculos con motor, no nos afecta ni para bién ni para mal.

PacoTo

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #9 en: 30 de Mayo, 2019, 08:55:26 pm »
Yo también ando acojonado...
El tema de patinetes eléctricos en ciudad, etc (qué tanto están dando que hablar) han levantado un malestar que me temo acabarán legislándolo a nivel nacional y no como ahora..., e igual a algún lumbreras se le ocurre ampliarlo a la eBike, ya puestos, nuevas recaudaciones...
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Ventiscadelsur

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #10 en: 30 de Mayo, 2019, 09:26:35 pm »
A mí también me lo acaban de pasar, a si no nos joden.

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YAKASU

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Re:Matriculación de vehiculos,L1e-A, es decir las e-bikes?
« Respuesta #11 en: 08 de Junio, 2019, 01:51:26 pm »
Pues como decía en el otro hilo, en Valencia  hay preparados cambios en la forma como deben circular los propietarios de bicicletas ( incluidas las pedelec), patinetes eléctricos y E-Bikes ( los 2 tipos que conocemos de la DGT). Ya en septiembre,  a multar.
La norma importante y que concierne a bicis, patinetes electricos y pedelec es la prohibición de circular por la acera, sólo por la calzada y carriles bici. Los otros tipos de vehiculos lo harán por la calzada, uso del casco y portar documentación ( veremos si van a exigir permiso conducción)  y seguro.