parece que en el PRUG sí diferencia entre una pedelec y una convencional...
D) CICLISMO (BICICLETAS Y VELOCÍPEDOS)
1.En el interior del parque nacional la circulación de bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos sin motor se restringe a los caminos recogidos en el Anexo IV “Cartografía de viales aptos para el tránsito en bicicleta o a caballo”. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV siempre que se trate de actividades organizadas debidamente autorizadas.
3- Bicicletas de pedaleo asistido (Pedelec). Las comunmente llamadas "bicicletas eléctricas", esto es las que llevan un motor, pero que requieren de dar pedales para que se active, tienen estrictamente limitado su uso a rutas autorizadas. Esto es, que si tienes una bici eléctrica, incluso si quieres salir solo, tienes que pedir autorización. El redactado es algo raro, y casi se diría que es un error (todas las normativas europeas van en la línea de considerar las pedelec una bicicleta más), pero así es como está escrito. Si por lesión, por edad o por lo que sea, te has pasado a una eléctrica, vas a tener muy difícil circular por la Sierra de Madrid.
Aunque a ver si con las conversaciones posteriores lo reconducen diferenciando enre las de 250W y las de 1.000 W.....
La respuesta de las autoridades presentes en la reunión, puede considerarse muy satisfactoria, puesto que vieron claramente la diferencia y se comprometieron a cambiar la redacción del PRUG para que las bicicletas MTB de pedaleo asistido puedan circular por dónde lo puedan hacer las convencionales....