Seguro con AXA de asistencia en viaje y responsabilidad civil (150.000 €) por 21 €
Un saludo!
Puedes explicar un poco que tipo de seguro es ese?
Por supuesto Juanito, intento copiarte las condiciones (Al final me ha quedado un tochillo apañao
)
Limite Geográfico de la Cobertura de la pólizaLa cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de la Unión
Europea y reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales españoles
2. Alcance de la cobertura de Responsabilidad Civil:Queda comprendida dentro del seguro, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
2.1. Daños ocasionados en el ejercicio de la práctica del ciclismo a titulo amateur ó aficionado no profesional por el propio Asegurado.
2.2. La tenencia, utilización, conducción y/o empleo de la bicicleta de su propiedad objeto del seguro y descrita en las Condiciones de la
póliza.
2.3. La participación en competiciones autorizadas de tipo amateur ó aficionado no profesional o en los entrenamientos y pruebas
preparatorias de las mismas.
2.4. Daños ocasionados durante el montaje, reparación y limpieza de la bicicleta asegurada por el propio Asegurado.
2.5. Los daños causados por incendio y explosión a consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del seguro.
2.6. Daños a consecuencia de la caída de bultos y/o equipajes de la bicicleta objeto del seguro, así como la Responsabilidad Civil por los
daños ocasionados por el propio Asegurado en su posible caída.
2.7. Daños ocasionados por elementos remolcados o incorporados a la bicicleta objeto del seguro, tales como remolques para
mercancías ó de niños (jogger bike), portaequipajes, mercancías ó sillas porta-niños.
Asistencia en viaje1. Alcance de la Cobertura
Si durante los desplazamientos y/o viajes que realice el Asegurado con la bicicleta, sufre alguna contingencia, extravío ó pérdida,
accidente personal o enfermedad cubierta por la póliza, que le impida la continuación del viaje ó desplazamiento, la Aseguradora tomara
a su cargo las prestaciones que a continuación se indican.
2. Limites Geográficos de la Garantía:
La establecida genéricamente en póliza: Unión Europa, siempre que la residencia habitual del Asegurado se encuentre en España.
No obstante la garantía tomara efecto a partir de:
· En Territorio Nacional: A partir de la residencia habitual del Asegurado.
· En Unión Europea: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado.
En función de la "Ampliación del Limite Geográfico de la Cobertura" escogida por el Asegurado en la póliza:
· En Todo el mundo excepto USA, Canadá y Méjico: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado.
· En Todo el mundo: A partir de 50 Km. de la residencia habitual del Asegurado, en todo el mundo incluido USA, Canadá y Méjico.
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en
él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no puede exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento,
así como estar practicando el deporte del ciclismo en el momento de ocurrencia del evento.
3. Prestaciones Cubiertas
3.1. Transporte sanitario de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado un accidente corporal y/ó enfermedad cubierta por la póliza, durante sus desplazamientos y/o viajes en
bicicleta, el Asegurador se hará cargo:
a) De los gastos de recogida y transporte en ambulancia del Asegurado hasta la clínica u hospital más próximo al lugar del accidente.
b) Del control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar
las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y determinar el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro
hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su
domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo,
en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
La utilización de medios de transporte aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países de la Unión Europea.
3.2. Gastos de Acompañante
Como complemento a la prestación anterior, la Aseguradora garantiza también las siguientes prestaciones:
· En caso de HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO.
Si la duración de la hospitalización fuera superior a tres días, la Aseguradora abonará los gastos de un acompañante, si llegaran a
producirse, conforme a los siguientes criterios:
- Desplazamiento en, ferrocarril (1ª clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar, un único
billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado y regresar acompañando al accidentado.
- Gastos de estancia y alojamiento:
- En España 30,00 euros diarios, máximo 300,00 euros.
- En el Extranjero 60,00 euros diarios, máximo 600,00 euros.
3.3. Transporte o repatriación de los familiares
Cuando al Asegurado accidentado se encuentre desplazado con la familia y se le haya repatriado o trasladado en aplicación de la
prestación anterior 3.1., y esta circunstancia impida al resto de la familia directa el regreso hasta su domicilio por los medios que ésta
tuviera inicialmente previstos; la Entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes
familiares hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado, trasladado o repatriado; o hasta el domicilio familiar; en ferrocarril (1ª
clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar.
Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 14 años, familiares mayores de 70 años, minusválidos
y/o personas con movilidad reducida (PMR) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se
encuentre hospitalizado el Asegurado.
3.4. Asistencia al Asegurado: Recogida, Localización y Salvamento
En caso de sufrir el Asegurado un accidente corporal y/o enfermedad cubierta por la póliza, a consecuencia de un accidente ocurrido
durante sus desplazamientos en bicicleta, y el Asegurado a pesar de las lesiones sufridas no necesita la intervención de ambulancia ó
asistencia sanitaria y/o no puede utilizar o no tiene un medio de transporte para desplazarse y regresar a su domicilio, el Asegurador se
hará cargo de:
· Su recogida y/o traslado hasta su domicilio habitual.
Cuando el Asegurado se encontrase en situación de extravío, perdida o desaparición (como mínimo 48 horas), y el hecho se hubiera
puesto en conocimiento de la autoridad correspondiente; el Asegurador se hará cargo de los gastos para su recogida, localización y
salvamento, hasta un limite máximo de 3.000,00 euros
3.5. Transporte de la bicicleta
Cuando el Asegurado hubiera debido ser transportado y/o trasladado a causa de alguno de los motivos y causas indicados en las
prestaciones 3.1 y 3.4. de la presente cobertura de "Asistencia en Viaje"; el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte de
la bicicleta cubierta por la presente póliza hasta el domicilio del Asegurado.
En el caso de producirse estas circunstancias fuera de la Unión Europea, el Asegurador en ningún caso tomará a su cargo las
gestiones, gastos y/o costes que pudieran derivarse del traslado de la bicicleta hasta el domicilio del Asegurado.
3.6. Transporte del Asegurado fallecido ( Traslado ó Repatriación )
En el caso de defunción del Asegurado, con motivo de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurador organizara y se hará cargo de
los tramites necesarios para el traslado o, en su caso, repatriación del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en
España.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento postmortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd
obligatorio para el traslado), conforme a los requisitos legales, hasta un límite máximo de 600,00 euros.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo del Asegurador.
3.7. Acompañamiento familiar en caso de fallecimiento
En el caso de que el Asegurado fallecido estuviera viajando junto con sus familiares y estos no pudieran regresar por los medios que
tuvieran inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, si lo tuvieran, la Entidad aseguradora se hará cargo
del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o Andorra, en ferrocarril (1ª clase), avión (clase
turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en autocar.
Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 14 años, familiares mayores de 70 años, minusválidos
y/o personas con movilidad reducida (PMR) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en
España o Andorra.
En el caso de que el Asegurado fallecido estuviera viajando solo, la Entidad aseguradora pondrá a disposición de los familiares
directos del mismo dos billetes de ida y vuelta en ferrocarril (1ª clase), avión (clase turista), barco en categoría igual o similar a 1ª clase o en
autocar a fin de acudir al lugar del fallecimiento y regresar acompañando al fallecido.
3.8. Transmisión de mensajes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por
las presentes garantías.
3.9. Conexión con abogado o procurador en el extranjero
Si el Asegurado precisa los servicios de un Abogado o Procurador para defender sus intereses, como consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, la Entidad aseguradora se compromete a efectuar la búsqueda y poner a disposición del
mismo al profesional correspondiente.
Los honorarios del Abogado y/o Procurador serán a cargo del Asegurado.
3.10. Intérprete en caso de accidente ocurrido en el extranjero
Si fuera necesaria la intervención de un intérprete, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, la
Entidad aseguradora se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado haciéndose cargo de los gastos de intérprete, hasta un limite
máximo de:
· 30,00 euros con un límite de 300,00 euros.