Gracias por tu interés, respecto a tu nota:
Como ya he dicho, todo eso está muy bien, pero son prototipos no aptos para vías públicas, si buscas en la ley de seguridad vial veras como tú
"prototipo" no puede circular por ninguna vía pública sin su correspondiente matricula , seguro y permiso de circulación,
¿Podrías mencionar la Ley y su artículo?. Es por enriquecernos todos.
eso no quiere decir que no puedas fabricarlo y jugar con él en una finca particular, pero no podrás salir a la calle con él.
Voy para 3 años circulando sin problema alguno, en urbano y interurbano, incluso con accidente de tráfico ("yo víctima") intervenido por la autoridad.
El no saber que es un Bafang no es un crimen, pero si te mueves como dices en el mundo de los prototipos,
Mi información se ajusta sólo "al método de trabajo", que está centrado sobre todo en la motorización térmica (motores de 2 y 4 tiempos), que es la que me proporciona la autonomía suficiente para desplazarme.
deberías saber por lo menos cuales son las motorizaciones más importantes que te puedes encontrar en el mercado
Si mas adelante me meto en el campo eléctrico, verás como me pongo al día.
más aun si estas insinuando potencias superiores a los 250W.
No comento ninguna potencia en W porque si diseñara y fabricara e-bikes PROTO "urban", la potencia se mediría en kg. en banda de rodadura. Sin duda que éste método tendría su equivalencia en W.
Además de todo esto, como veo que eres amante de leer el BOE,
Ni te lo imaginas. Todos debemos conocer derechos y obligaciones dentro de nuestras actividades y en particular las empresariales. Esto es fundamental a la hora de hacer valer tu derecho ante la Administración de Justicia (por desgracia tengo experiencia).
te aconsejo que ademas leas la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas (Directiva 2002/24/CE),de obligado cumplimiento por los estados miembros
La normativa de homologación europea que afecta en primer lugar, a la t-bike PROTO urban y futuros e- bike prototipos, actualmente es la UE 168/2013. Que por cierto "no se aplica a la homologación de vehículos aislados". Leete el segundo párrafo del Art. 1.
y prevaleciendo sobre los Reglamentos Nacionales,
En el caso de la "homologación de vehículos aislados" (prototipos), la normativa de homologación sólo está regulada por el país miembro. Y España para ello dispone del fantástico R.D. 339/2014. Te aconsejo que te lo leas detenidamente.
establece que las bicicletas con pedaleo asistido (bicicletas eléctricas) están exentas de la homologación de esta directiva si:
Están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear
Bien. También se señala en la UE 168/2013
o presiona los frenos.
Esto ya no me suena haberlo leído.
la bicicleta eléctrica es a todos los efectos una bicicleta convencional
Pues no Sr. no es una bici convencional, "es un ciclo de pedaleo asistido en el caso de homologar en serie", o "un ciclo en el caso de la homologación vehículos aislados = prototipos".
y, por tanto, ha de ser homologada para circular por la vía pública según el Real Decreto 339/2014.
Pues si. Por el propio fabricante o por su representante (red comercial).
Homologación tras la cual se le asignaría un código B0000 de homologación.
Pues no. La Administración no asigna código alguno, lo asigna el fabricante.
Pero dada la especial naturaleza de las bicicletas con pedaleo asistido y el hecho de no quedar recogidas en dicho Real Decreto,
Leete e interpreta bien el R.D.339/2014, porque si lo recoge.
el Mítica (Gobierno Central) define un conjunto de requisitos adicionales sobre las bicicletas con pedaleo asistido, que son verificados mediante los Laboratorios Acreditados, y tras lo cual, si son aptas concede la homologación según codificación BPA0000.
Ni si ni no. La intervención de los laboratorios acreditados (menudo nido de corruptelas),"es opcional y no obligatoria", según el R.D. 339/2014 y infinidad de Leyes.
Si la bicicleta no se corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de 250W máx. y 25km/h máx.), la Directiva 2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo corresponderse su homologación con la homologación para los ciclomotores.
Ya viste que la UE no quiere saber nada de homologaciones aisladas.
Serían también de aplicación todos los Reglamentos derivados de que el vehículo no sea una bicicleta y sea un ciclomotor.
Macho, un prototipo de e- bike o t-bike no es ni una bici, ni un ciclomotor, ni una motocicleta. "Es un ciclo" siempre que cumpla con lo señalado en la letra a) del Art. 2, del R.D. 339/2014.
Me debes una caña.